APRUEBAN ORDENANZA PARA MULTAR A EMPRESAS QUE PERMITEN ACOSOS CALLEJEROS

Miércoles 20 de Febrero de 2019.- Empresas de Lima y todos sus distritos, que permiten los acosos callejeros de sus trabajadores, recibirán fuertes multas tras aprobarse la Ordenanza N° 2154 de la Municipalidad de Lima.

La norma fue publicada en Normas Legales el pasado 2 de enero y las multas se aplican treinta días después de emitirse la ordenanza.

En el documento aprobado se establece como infracción muy grave para la empresa que uno de sus trabajadores realice tocamientos indebidos, roces corporales, masturbación o mostrar los genitales en contra de una o varias personas, en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes.

En estos casos la multa será de 2 UIT, equivalentes a S/ 8,400.

También establece como infracción grave que un trabajador realice comentarios, gestos, frases, silbidos, sonidos de besos u otros similares de naturaleza sexual, en contra de una o varias personas, en especial mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Aquí la multa para la empresa será de 1 UIT, equivalente a S/ 4,200.

En la ordenanza se aclara que todas las empresas de Lima deben colocar carteles en sus establecimientos donde se indique que se prohíbe el acoso sexual. De no hacerlo, la multa será de media UIT, equivalente a S/ 2,100.

Además, la ordenanza indica que las empresas deberán capacitar a sus trabajadores sobre esta problemática.