ASOCIACIÓN DEL MERCADO DE FLORES RETOMA ADMINISTRACIÓN DEL TERRENO

Sábado 27 febrero 2021.- La Segunda Sala de Apelaciones permanente del Poder Judicial de Callao, declaró fundada la ministración provisional por los posesionarios del Mercado de Flores y declara improcedente la apelación interpuesta por la MPC.

Como se recuerda en pleno estado de emergencia, personal de municipio de Callao, rompió la chapa del mercado de flores y tomaron posesión del lugar, un terreno que se reconoce como propiedad del municipio provincial pero que la asociación pagaba por el terreno para poder vender sus productos.

Según la resolución del 22 de febrero, el registro N° 3548-2020-92-0701-JR-PE-09 Auto de segunda instancia Proceso común, intervienen la Procuraduría Pública de la Municipalidad del Callao, y la defensa técnica de Hermelinda Pérez Loayza y Julio César Livia Moller, contra la Resolución N° 1 de fecha 03 de diciembre del 2020, que declaró fundado el desalojo preventivo y ministración provisional a favor de la Asociación de Floristas, Artesanos y Marmoleros Virgen del Carmen.

En la parte resolutiva se considera: “Por los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución, los miembros integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Callao, por unanimidad resuelven:

  1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial del Callao, por la defensa técnica de Hermelilnda Pérez Loayza, y por la defensa técnica de Julio Livia Moller.
  2. CONFIRMAR la Resolución N° 1 de fecha 03 de diciembre del 20 20, que declaró FUNDADA la solicitud de DESALOJO PREVENTIVA Y MINISTRACION PROVISIONAL solicitada por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, a favor de la Asociación de Floristas, Artesanos y Marmoleros Virgen del Carmen – AFAMVIC, representada por Irma Hortencia Rodríguez Ramírez; con lo demás que contiene.
  3. DISPONIENDOSE la devolución de los actuados al Juzgado de origen para su ejecución. NOTIFICANDOSE a las partes procesales”.
  4. Lea aqui la resolución: AFAMVIC AUTO DE VISTA SALA PENAL (1)