FISCALÍA LOGRA CONDENA PARA FAMILIA DEL CALLAO DEDICADA A TRÁFICAR DROGAS

Lunes 14 de Enero de 2019.- La Fiscalía del Callao logró que Nelson Lachi Cenepo (69), Josefina Lilia Arias García (70) y Semira Lilia Lachi Arias (35), padre, madre e hija sean condenados a 18, 10 y 10 años, respectivamente, de pena privativa de libertad por el delito de lavado de activos, conversión, transferencia, actos de ocultamiento y tenencia de dinero, bienes o ganancias ilícitas provenientes del narcotráfico.

Trascendió que existe un cuarto miembro identificado como Zenaida Blanca Matienzo Melgarejo, quien sería la nueva pareja de Lachi Cepo y se encuentra prófuga.

Las sentencias fueron logradas gracias a la acusación de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Callao quien realizó la sustentación ante la Segunda Sala Penal de Liquidación de la Corte Superior de Justicia del Callao para que se condene con pena privativa de libertad efectiva para cada integrante del clan familiar.

Nelson Lachi Cenepo fue investigado y condenado anteriormente a 18 años de pena privativa de libertad por ser parte de una organización dedicada al acopio y envío de droga desde el Perú al extranjero. Por su parte Josefina Lilia Arias García, pareja sentimental de Nelson Lachi, prestó su nombre para constituir empresas fachadas e involucró a sus familiares directos; además, tuvo a su nombre varios inmuebles y muebles productos de los negocios de Lachi Cenepo.

En tanto Semira Lilia Lachi Arias, hija de Nelson y Josefina, es nacida en Colombia y prestó su nombre a varios actos jurídicos con dinero producto de los negocios de sus padres; entre estos, le transfirió la suma de $ 50,000 dólares provenientes de la venta de un inmueble.

Las empresas fachadas creadas por el clan familiar han sido identificadas como:
“Actividades Aduaneras S.A.” con un capital social de S/. 1’000,000 un millón de soles oro, “Empresa Galaxi Tours S.A.” con un capital social de S/. 5’374,000 cinco millones trescientos setenta y cuatro mil de soles oro e “Inmobiliaria San José Gregorio” con un capital social de S/. 71’000,000 setenta y uno millones de soles oro; dinero registrado a la fecha de los acontecimientos.

Según el artículo 1°, 2° y el último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 27765 de lavado de activos, vigente a la fecha de los hechos, este tipo de delito se sanciona con una pena no menor de diez años ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad; y de 300 a 800 días multa, tal como lo manifestó la Tercera Fiscalía Superior Penal del Callao.