FISCALIZAR PARA COBRAR: HE AHÍ LA URGENCIA | Por: Ana María Dueñas Vara

Jueves 30 de Enero de 2020.- Entramos al mes más corto del año y recuerdo con nostalgia aquella época donde como muchos escolares ya nos preparábamos para hacer las caratulas de los cuadernos, forrar los cuadernos con papel lustre y Vinifan o aquellas elecciones de útiles escolares, mochilas e incluso las pruebas de uniforme, en resumen, todo un ritual. Sin embargo, para los padres de familia, febrero es el mes más estresante pues es el mes de las matrículas, compras de útiles escolares e incluso para algunos el inicio de clases.

Pero lejos de la etapa de compras, existe una etapa en la que los padres de familia se ven en apuros cuando cambian de colegio a sus hijos; pues hay algunos centros educativos particulares que cobran cuota de ingreso. A lo que, el pasado 8 de enero del presente año, se publicó en el diario El Peruano, el Decreto de Urgencia N°002 -2020 el cual modifica la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, que regula las actividades de los centros y programas educativos privados. De tal manera que, el articulo 16 precisa sobre la cuota de ingreso que cobran algunos colegios particulares que, según INDECOPI, el 17 % de los 40 mil colegios particulares que existen y que el importe de la mencionada cuota, varía acorde a la zona donde se encuentra ubicado el centro educativo.

El mencionado decreto señala que «en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, la institución educativa privada debe devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante. Salvo que, el usuario del servicio mantuviera deuda pendiente de pago. En dicho caso, la institución educativa privada deduce dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso»;.

De tal manera que, se genera un beneficio para los padres de familia que ya no se ven perjudicados totalmente ante el traslado que desean realizar a sus menores hijos. Frente ante otras situaciones en que sí se han visto afectados ante la negativa de los centros educativos particulares en devolver
los importes por cuotas de ingreso.

Pero como todo, existe la versión de la otra parte , que en este caso son los centros educativos particulares que presentan desconformidad; quienes algunos representantes manifiestan que la medida con respecto a la devolución de la cuota de ingreso por retiro de los alumnos, les afectará porque ante el incremento del no pago de las mensualidades por parte de los padres, ellos argumentarán que si se les podrá descontar de la cuota de ingreso las mensualidades pendientes de pago, pues no se les llegará a cancelar generando atraso en las obligaciones de pago que asumen los centros educativos particulares ante sus proveedores.

De lo analizado, se espera un adecuado servicio de educación proporcionado por los centros educativos particulares que, si bien es cierto son los padres de familia quienes se acercan de manera voluntaria para matricular a sus menores hijos; esta libre manifestación de voluntad no debe generar abuso por parte de las instituciones privadas porque al final el consumidor final que son los escolares, son los más vulnerados. El cobro de la cuota de ingreso está amparado bajo el argumento de contar con una buena infraestructura y logística de los centros educativos particulares; es por ello que sí bien la norma ha sido publicada también se espera una adecuada fiscalización de los centros educativos para corroborar que se cumplan con beneficios ofrecidos por ellos.