Viernes, 21 de Agosto de 2015.- Daniel Lozano, representante del Estudio Contable D’LOZANO C & A S.A.C. explicó durante el programa radial Habla Ventanilla, que el Recibo por Honorario Electrónico sustenta los ingresos de un trabajador y los gastos de la empresa donde presta los servicios.
“Es importante emitir recibos por honorarios para que los trabajadores puedan sustentar sus ingresos y los empleadores puedan sustentar sus egresos” declaró Daniel Lozano para Habla Ventanilla.
RECIBOS ELECTRÓNICOS OBLIGATRORIOS
Cabe recordar que a partir del primero de enero del 2015, entró en vigencia el Recibo por Honorario Electrónico de manera obligatoria. Ello se hace posible cuando el usuario solicita su clave SOL en SUNAT con su número de RUC.
“Ello sólo se da cuando una persona brinda sus servicios a una empresa Persona Natural o Jurídica” informó Daniel Lozano.
Sostuvo que el recibo por honorario se emite, sólo, cuando el empleador y el trabajador cuentan con RUC Activo y Habido.
Explicó también que las personas naturales pueden acogerse a diferente tipo de regímenes: De acuerdo al tipo de Renta que desempeñen. Entre estos tenemos: Especial-RER, Renta de 3ra categoría, o Cuarta Categoría. “Las personas de Régimen Especial-RER son aquellas que realizan actividades de comercio, Industria y/o Servicios. Sin embargo hay algunas actividades de servicios que no están comprendidas. Asi mismo debemos tener en cuenta que éste régimen, tiene Obligaciones Tributarias limitativas” sostuvo Daniel Lozano.
Se sabe que este sistema (Recibo por Honorario Electrónico) se aplica a todos aquellos trabajadores que ejercen un servicio independiente y de acuerdo a la disponibilidad de su tiempo. “Por ejemplo, los abogados, los contadores, dentistas, o un servicio menor como zapateros, carpinteros”, remarcó
Dijo que los profesionales y los que ejercen los oficios antes mencionados se ubican en el régimen de cuarta categoría. “Siempre y cuando realice un servicio independiente” refirió Daniel Lozano para Habla Ventanilla.
Lozano recordó que el recibo por honorario tiene dos obligaciones al momento que se emite. “Si el recibo por honorario supera los S/1.500 Nuevos Soles, está afecto a una retención del 8%, este porcentaje es a partir del Ejercicio 2015” afirmó.
Mientras que para el caso de las personas que perciben un monto mínimo (menor a S/.1.500), señaló que no hay retenciones. “Si un trabajador cobra por un monto mínimo, también es importante que emita su recibo por honorario electrónico” detalló Daniel Lozano para Habla Ventanilla.
Si los trabajadores desean efectuar un recibo por honorario, se debe ingresar al sistema web o móvil de SUNAT “Operaciones en Línea” “Ingresar RUC (usuario) y clave” la operación dura de tres a cinco minutos. “Se puede entregar el recibo vía correo electrónico” afirmó Daniel Lozano.
CONDICIONES:
“Las personas que emiten recibo por honorarios deben realizar declaraciones juradas anuales, siempre y cuando el total de su ingreso anual supere los 25 mil Nuevos Soles” refirió.
Para el caso de los trabajadores que emitan de tres a más recibos por honorario al mes, deben realizar declaraciones y pagos mensuales. “Esto aplica para los trabajadores, cuyo importe total del mes supere S/2, 807.00 Nuevos Soles” recordó Daniel Lozano.
ASESORÍA GRATUITA POR EL PRIMER MES
El representante del Estudio Contable D’LOZANO indicó que los emprendedores que están a punto de concretar una empresa (Persona natural o Jurídica) en el distrito, podrán acceder a una asesoría gratuita durante el primer mes. Esto comprende Obligaciones Formales ante Sunat (Declaracion de Impuestos, Libros Contables y Otros)
Cabe recordar que el Estudio Contable D’LOZANO se ubica en el Pasaje Los Halcones Mz C5 Lt 11-2º Piso – Ex Zona Comercial (Frente a Plaza Vea) de Lunes a Viernes de 09:00AM a 07:00PM y sábados de 09:00AM a 02:00PM.
Las personas interesadas a esta asesoría pueden comunicarse 553 3836 o al 975374820 – 947545432 o al correo: d.lozano.cya@Outlook.com.pe
SOBRE BOLETAS DE VENTA
Daniel Lozano, del Estudio Contable D’LOZANO, informó que las bodegas formales (Con licencia vigente) están en la obligación de emitir boletas de venta siempre y cuando los productos vendidos superen el importe de S/5.00 Nuevos Soles. Cabe precisar que, si el importe es menor al indicado; no estarían obligados a emitir dicho comprobante, pero si el usuario lo solicita, éste (Bodegas), está en la obligación de emitirlas.