Jueves 14 de Abril de 2016.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que hasta la fecha, se ha procesado el 99.63% de actas de la elección presidencial del domingo 10 de abril, restando solo procesar algunas actas que recientemente llegaron del extranjero y otras de zonas lejanas que aún no llegan debido a que el mal tiempo dificulta su traslado.
A punto de concluir el procesamiento de las actas, los resultados son los siguientes:
– Frente Esperanza: 196,912 votos (1,32%)
– Fuerza Popular: 5’918,498 votos (39,81%)
– Alianza Popular: 864,826 votos (5,82%)
– El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad: votos 2’800,370 (18,84%)
– Acción Popular: 1’035,767 votos (6,97%)
– Democracia Directa: 599,232 votos (4,03%)
– Perú Posible: 194,079 votos (1,31%)
– Progresando Perú: 73,771 votos (0,50%)
– Partido Político Orden: 63,037 votos (0,42%)
– Peruanos por el Kambio: 3’120,443 votos (20,99%).
El detalle de este nuevo avance oficial de la elección presidencial, así como de la elección congresal y de Parlamento Andino, está publicado en la página web de la ONPE: www.onpe.gob.pe
SOBRE LAS ACTAS OBSERVADAS:
La ONPE informó, asimismo, que a la fecha las actas enviadas a los Jurados Electorales Especiales (JEE) suman 3,225, las mismas que deberán ser resueltas para ser incluidas en la contabilización de los resultados oficiales.
Estas actas electorales fueron observadas por diversas razones, como error material, ilegibilidad, datos incompletos, por contener votos impugnados o por existir una solicitud de nulidad del acta.
De acuerdo al Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas, del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el JEE resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral y las notificará a través de su publicación en el panel.
Una vez que los JEE resuelvan las actas observadas –como lo vienen haciendo-, estas pueden ser apeladas, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, ante el JNE, que resolverá en última instancia, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente de apelación.