02/03/26.-
El Tribunal Constitucional desestimó el recurso presentado por el exjuez supremo César Hinostroza, quien buscaba anular la prisión preventiva de 36 meses dictada en su contra y dejar sin efecto las órdenes de captura emitidas a nivel nacional e internacional en el marco del caso conocido como “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
La demanda de habeas corpus, interpuesta por su defensa, alegaba la presunta vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el secreto de las comunicaciones, el derecho al juez natural, el debido proceso y el principio de legalidad penal. Hinostroza cuestionaba una serie de resoluciones judiciales emitidas en octubre y noviembre de 2018, que incluyeron la detención preliminar por diez días, la formalización de la investigación preparatoria y la posterior imposición y confirmación de la prisión preventiva por los presuntos delitos de organización criminal, negociación incompatible, tráfico de influencias y patrocinio ilegal.
Asimismo, solicitaba que se declararan nulas las resoluciones legislativas que autorizaron la formación de causa en su contra y que se retrotrajera el procedimiento parlamentario del antejuicio político, bajo el argumento de que no se respetaron sus derechos fundamentales. Como consecuencia, pedía la suspensión inmediata de las órdenes de captura y la devolución de los actuados al Congreso para un nuevo trámite.
El eje central de su defensa se sustentaba en la supuesta ilegalidad de las interceptaciones telefónicas que dieron origen al escándalo judicial. Según su posición, las grabaciones fueron utilizadas sin que se hubiera realizado un control previo de legalidad ni verificado la existencia de una autorización judicial debidamente motivada, pese a que, en ese momento, ostentaba la condición de alto funcionario del Estado. Para su defensa, dichas grabaciones constituían prueba ilícita y, por tanto, contaminaban todo el proceso penal y parlamentario posterior.
No obstante, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda al considerar que ya existía un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto. El colegiado recordó la sentencia 1093/2020, emitida en septiembre de 2020, en la que se determinó que la Corte Suprema actuó dentro del marco constitucional al imponer la prisión preventiva, al existir graves y fundados elementos de convicción sobre la presunta comisión de delitos. En esa decisión previa se concluyó que no se vulneró el debido proceso ni el principio de legalidad.
La reciente decisión del Tribunal Constitucional reafirma un criterio de cosa juzgada constitucional y envía un mensaje de estabilidad jurídica frente a intentos reiterados de revertir medidas judiciales ya evaluadas. Sin embargo, también reabre el debate sobre el uso de la prisión preventiva como herramienta central en casos de alta corrupción y sobre el alcance del control constitucional en procesos que involucran a exaltos funcionarios.
El caso Hinostroza marcó uno de los momentos más críticos para el sistema de justicia peruano, al revelar presuntas redes de influencia dentro del propio Poder Judicial. En ese contexto, el TC opta por blindar su decisión anterior y evitar una revisión que podría interpretarse como un retroceso en la lucha contra la corrupción.
A la par, la defensa insiste en un punto sensible: la legalidad de las interceptaciones telefónicas. Si bien el Tribunal ya se pronunció sobre este aspecto, el cuestionamiento sobre los estándares de control en la obtención de pruebas sigue siendo un tema relevante para el fortalecimiento del Estado de derecho.
Actualmente, sobre Hinostroza pesan otras investigaciones fiscales y dos pedidos de extradición ante las autoridades del Reino de Bélgica, país donde reside. La resolución del TC no solo consolida su situación jurídica, sino que mantiene vigente el proceso internacional para su eventual retorno al Perú y sometimiento a la justicia.