ANIBAL TORRES Y PEDRO CASTILLO SON DENUNCIADOS POR OFENDER A LA PRENSA

Ventanilla, 08 febrero 2023.- El expresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas del Perú (CPP) y también columnista de Expreso, César Alfredo Vignolo G. del V., denunció este martes ante el Ministerio Público al expremier, Aníbal Torres.

La acusación la formalizó luego que el expresidente del Consejo de Ministros catalogara a la prensa de “asesina”, tras su salida del Congreso de la República.

“Ya dije, yo hablo con las personas decentes, estoy con el pueblo y no estoy con aquellos que están con los asesinos”, manifestó en ese entonces Aníbal Torres ante los periodistas.

En el caso del expresidente Pedro Castillo, quien también ha sido denunciado, afirmó “(el autogolpe de estado) es un discurso que ha creado la derecha. desconocen la realidad de las cosas, son tan ignorantes que se crean sus propias historias y ellos mismos repiten y repiten sin realizar un correcto trabajo de periodismo de investigación. La prensa tradicional en Perú es una vergüenza. han intentado destruir a mi familia, están destruyendo a muchas otras personas opositoras a este gobierno de facto. los responsables de la prensa me parecen los verdaderos ignorantes y son ellos quienes dicen que ha sido un autogolpe, no el pueblo”, dijo en entrevista con ‘El Salto’.

¿Qué dice el Código Penal?

Por estos infundios y al “violar el Código Penal que contempla en el título II, los delitos contra el honor, en donde en el capítulo único se refiere a la injuria, calumnia y difamación; el artículo 130, referido a la injuria, señala “el que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa”, así como el artículo 131, sobre calumnia, que señala “el que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa” y finalmente el artículo 132, sobre difamación, que especifica “el que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa”, sostuvo el periodista Vignolo.

Finalmente afirmó tajantemente, que la profesión se honra y respeta y no se pueden permitir estas ligerezas de personas que tanto daño le vienen haciendo al país.