Martes 09 de Febrero de 2016.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizará el próximo viernes, 19 de febrero, el sorteo de los ciudadanos que tendrán la responsabilidad de desempeñar el cargo de miembros de mesa, titular y suplente, durante las Elecciones Generales y de Parlamento Andino pactadas para el 10 de abril 2016.
Para estos comicios se debe contar con 470,694 miembros de mesa, entre titulares y suplentes, quienes estarán a cargo de 78,449 mesas de sufragio a instalarse en 5,312 locales de votación, en el Perú y en el extranjero.
Los miembros de mesa son ciudadanos o ciudadanas que constituyen las autoridades de una mesa de sufragio. El Presidente asume la representación de la mesa y la conducción de los actos principales; el Secretario y el Tercer Miembro tienen la obligación de apoyar las tareas en los tres momentos de la elección: instalación, sufragio y escrutinio.
El acto se desarrollará en cada una de las 60 Oficinas Descentralizadas (ODPE) instaladas en todo el país con la presencia de representantes de los Jurados Electorales Especiales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas, un Notario Público, entre otros.
ACTIVIDADES POSTERIORES AL SORTEO:
El domingo 10 de abril, los miembros de mesa –conformados por un Presidente, Secretario y Tercer Miembro – deben apersonarse a sus locales de votación antes de las 07:30 horas para la instalación de sus mesas y el inicio del sufragio a las 08:00 horas.
Para el caso de los miembros de mesa, la ONPE desarrollará un amplio programa de capacitación que incluye dos jornadas masivas de capacitación el 27 de marzo y el 3 de abril; adiestramiento vía un módulo virtual, así como capacitación en las sedes descentralizadas de ONPE, en el centro de labores de los miembros de mesa, entre otros mecanismos.
El módulo de capacitación virtual que instalará la ONPE en su página web explicará todo lo que debe saber el Presidente, Secretario y Tercer Miembro de mesa para ejercer su respectiva función, tanto en aquellas circunscripciones donde se aplicará la votación convencional, como en aquellas donde se utilizarán innovaciones tecnológicas.
La multa por no ejercer el cargo de miembro de mesa es de S/. 197.50 Nuevos Soles, equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).