Lunes 8 junio 2020.- Cada mañana mientras tomamos desayuno, vemos en los noticieros una imagen que en las últimas semanas se viene repitiendo; la lucha entre quienes van hacer sus compras a los emporios comerciales como Gamarra, Mercado Central, Grau frente a los fiscalizadores de cada municipio. Pero quizás más que lucha podríamos llamarlo abuso porque vemos el uso de la fuerza de una manera desproporcionada, lo que sí queda en claro es que cada personaje tiene un motivo para cumplir su objetivo. Pero entonces, revisemos lo que dicen las ordenanzas municipales respecto al decomiso: La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso de aquellos artículos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados, en estado de descomposición u ocupando la vía pública. Asimismo, se decomisará los productos que constituyan peligro contra la vida o la salud pública y todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su circulación esté prohibida. A efecto de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, los inspectores municipales tienen la obligación de levantar el acta correspondiente. Los productos que se encuentren en estado de descomposición y aquellos cuya circulación esté prohibida por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. En este supuesto la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal deberá adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de dejar constancia de la destrucción.
Efectivamente, se dan causales para el cumplimiento de las ordenanzas; sin embargo, si se va a ejecutar la norma tal cual, resalta una pregunta que muchos nos hemos realizado ¿Dónde están las constancias de destrucción de los artículos decomisados? Y sin ir muy lejos ¿existirá un inventario de los productos decomisados? O ¿serán estos productos considerados como encontrados en la vía pública procediendo la declaración de abandono luego de transcurridos 15 días de su decomiso? Porque se sabe que en muchos casos estos no son devueltos a los comerciantes ambulantes. En estos momentos es bueno resaltar, ¿quién fiscaliza a los fiscalizadores? Es la pregunta que recae.
Existen enfoques para encontrar la causa del comercio ambulatorio; siendo uno de ellas la supervivencia, muchos no buscan la formalización por las barreras burocráticas y solo quieren cubrir sus necesidades primordiales. Por otro lado, existe el enfoque multicausal, el cual acepta el dinamismo del comercio ambulante que, según datos de la Encuesta Nacional de Hogares en el 2017, las compras que se realizan más del comercio ambulatorio corresponden al rubro de alimentos (56.8%), seguido de productos de cuidado personal (24.2%) y de calzado y vestimenta (7.5%).
Cuando escucho a un vendedor ambulante decir ¿De qué voy a vivir si no salgo a vender? Entonces, recuerdo a Rudolf Von Ihering, jurista alemán “derecho es trabajo incesante, no solo del poder de Estado, sino de todo el pueblo” entonces, trabajando juntos con un mismo enfoque de manera transversal y escuchando las necesidades se podría plantear una adecuada estrategia para impulsar el salto del comercio ambulante a una estructura.