30/01/26.-
El Ejecutivo oficializó la promulgación del Decreto Legislativo N.º 1708, norma que introduce cambios sustanciales en el procedimiento para levantar el secreto de las comunicaciones en investigaciones por extorsión. La disposición permite que el fiscal de turno solicite la intervención de líneas telefónicas y otros medios de comunicación en un plazo máximo de 24 horas, siempre que exista un riesgo inminente para la vida, integridad o libertad de las víctimas, acortando tiempos que antes podían resultar determinantes para el accionar delictivo.
De acuerdo con el dispositivo legal, el requerimiento fiscal deberá estar debidamente sustentado, incluyendo los datos del afectado, la identificación del medio a intervenir, el tipo y alcance de la medida, su duración y los responsables de ejecutarla. Esta solicitud será evaluada por un juez penal de turno, quien deberá pronunciarse en el mismo plazo. En caso de aprobación, las empresas operadoras estarán obligadas a entregar la información solicitada en un máximo de 24 horas, bajo estricta reserva.
El presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez Miranda, señaló que la norma se inscribe en el marco del cuarto estado de emergencia decretado por el Gobierno, el cual —según afirmó— ha permitido una actuación más rápida y eficaz frente a la delincuencia organizada. Sin embargo, reconoció que estas medidas excepcionales no son una solución estructural por sí solas.
Desde una mirada crítica, el decreto busca fortalecer la capacidad de respuesta del Estado frente a la extorsión, uno de los delitos con mayor impacto social. No obstante, el reto será garantizar que la rapidez no debilite los controles judiciales ni vulnere derechos fundamentales, evitando que una herramienta excepcional se convierta en una práctica ordinaria sin supervisión efectiva.