Viernes 26 de junio de 2020.- Mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020, el gobierno prorrogó el Estado de Emergencia Nacional del 1 al 31 de julio del presente año. La totalidad de las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del 1 de julio del año en curso.
Ahora bien, se levanta la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) en la mayoría de departamentos del país y, se mantiene la inmovilización social obligatoria (“toque de queda”). Además, la norma establece diversas medidas que deberá observar la ciudadanía para el desarrollo de sus actividades.
Cuarentena focalizada
La cuarentena solo continuará en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. En el resto del país, se restituye el libre tránsito de las personas, incluyendo los domingos, excepto para los menores de 14 años, los adultos mayores (65 años a más) y quienes presenten comorbilidades de acuerdo a lo determinado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
El transporte interprovincial se reanudará a partir del 1 de julio, excepto en los departamentos donde se mantiene la cuarentena.
Toque de queda
La inmovilización social obligatoria, que impone a las personas permanecer en sus domicilios, se mantiene y estará vigente de lunes a domingo en el horario de 10 pm. a 4 am. del día siguiente. Sin embargo, en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, la inmovilización será desde las 8 pm. hasta las 4 am. del dia siguiente y, los domingos todo el día.
Bancos, mercados y supermercados
Los bancos, mercados y supermercados seguirán atendiendo solo hasta el 50% de su aforo. Además, se mantiene la exigencia de la desinfección previa al ingreso, el uso obligatorio de mascarillas y el distanciamiento social de 1 metro. La fiscalización y supervisión, en el caso de los bancos, estarán a cargo de la Autoridad Sanitaria y, en el caso de los mercados y supermercados, además estará a cargo de los Gobiernos Locales; en ambos casos contarán con apoyo de las FF.AA. y la PNP.
Cierre temporal de fronteras
Se mantiene el cierre total de las fronteras internacionales, por lo que continuará suspendido el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre, aérea, marítima y fluvial, salvo el transporte de carga y mercancía y, de pasajeros por razones humanitarias de acuerdo a las normas sanitarias que deben observar los que ingresen al país, como el aislamiento social obligatorio.
Actividades del sector público y atención a la ciudadanía
Las entidades del sector público de cualquier nivel de gobierno (Poder Ejecutivo) desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para su desarrollo y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social.
Además, dispone que deberán priorizar en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros. Ahora bien, Los trabajadores del sector público que realizan labores presenciales tendrán el horario de 10 am a 7 pm, en caso brinden atención a la ciudadanía, o, en su defecto, de 7 am a 4 pm.
Reuniones y concentraciones de personas
Se mantiene la suspensión de los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión o evento que implique la concentración o aglomeración de personas. No obstante, la norma no precisa parámetros para definir cuando la reunión de personas constituye una “aglomeración”.
GP