MUNICIPIO DE CALLAO AMPLÍA AGENDA Y TRATARÁN SEGUNDO CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE HUMEDALES

Lunes 28 junio 2021.- El Municipio Provincial del Callao amplió la agenda para tratar el segundo cambio de zonificación de Humedales, para cambiar de residencial Media a Industria Liviana, cuando hay temas como informes que no se han elevado a la sala de regidores para su tratamiento.

Esto corresponde a un área de 295,656.90m2 a favor de la empresa Proyecto Ventanilla SAC, cambio solicitado por Moises Ackerman Krilkler correspondiente al lote B1, P-2 de la zona norte de Ventanilla
Presentamos por ello un informe memoria que han elaborados los regidores Encalada y Juárez en defensa de esa zona que alberga a aves, espejos de agua y humedales que estaría impactada por, supuestamente, camiones de container que circularían en dicho terreno.
Al respecto, se tiene conocimiento que la Fiscalía especializada en Materia Ambiental, habría iniciado indagaciones respecto del tema y prontamente se estaría pronunciando.

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN LOS HUMEDALES DE VENTANILLA ORDENANZA N° 013-2020

CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO (Ayuda Memoria)

  1. Los Humedales de Ventanilla, ubicado en el Distrito del mismo nombre, en la Provincia Constitucional del Callao es un ecosistema natural formado por aguas subterráneas que genera una flora silvestre que crea un ambiente adecuado para el tránsito de aves migratorias. Al mismo tiempo sirve de pulmón ecológico a una ciudad en constante crecimiento e industrialización que conlleva a una fuerte contaminación ambiental.
  2. Su extensión inicial era de más de 1000 Hectáreas, sin embargo, solo se consideró como Área de Conservación Regional (ACR), 275 Hectáreas, a cargo del Gobierno Regional del Callao. El resto era de propiedad privada o fueron invadidas por Asentamientos Humanos, para lo cual se rellenaron los Humedales con desmontes. Aún así una buena parte se mantuvo como Humedales formando parte de un solo ecosistema con el ACR.
  3. El 30 de Octubre de 2020, en Sesión del Concejo Provincial del Callao, la Comisión de Población de la Municipalidad Provincial del Callao, presidida por el Regidor Manuel Neciosup presentó un dictamen favorable a un proyecto de Ordenanza de cambio de zonificación de un predio de 181,728.89 M2, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Industria Liviana (I2) solicitado por su propietario la empresa Proyecto Ventanilla SAC.
  4. Este dictamen de la Comisión de Población, se sustenta en la opinión de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y de la Asesoría Jurídica de esta Municipalidad. Asimismo, en la opinión favorable de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. A pesar de que varios Regidores solicitaron una mayor fundamentación, sobre todo del impacto ambiental que podría generar en los Humedales de Ventanilla, no fueron tomados en cuenta.
  5. Las observaciones que hicieron eran de que, si bien el predio de la materia es propiedad privada y se encuentra fuera del ACR, sin embargo, se encuentra dentro del ecosistema de los Humedales, por lo que el cambio de zonificación impactaría en el Área de Conservación. Por tanto, la zonificación tiene que estar en armonía con el medio ambiente, pues también es una de las funciones principales de las Municipalidades.
  6. En la votación, de los 15 Regidores, 10 votaron a favor del cambio de zonificación, siendo estos, los Regidores Manuel Abel Neciosup Medina, Juan Carlos Alvarado Gallardo, Pablo Enrique Gazzolo Romero, Carlos Salvador García Bustamante, Carlos Alberto Yataco Ramos, Juan Miguel Rodríguez Alache, Johan Luigi Mantilla Peña, Ever Francisco Cueva Cáceres, Alberto Alejandro Bobadilla Galindo y Alex Eduardo Negreiros Zevallos.
  7. Votaron 5 Regidores en contra del cambio de zonificación, siendo estos los Regidores Reynaldo Reynaldo Encalada Tovar, Norma Raquel Juárez Segura, Karina Lizbeth De Montreuil Meza, Christina López Pallardel y Estefany Elcher Becerra Pazos. Esta oposición se sustentaba en la necesidad culminar con el Plan de Desarrollo Metropolitano que se encontraba en proceso de elaboración para mejor resolver.
  8. Con fecha 06 de Noviembre de 2021, los Regidores Reynaldo Encalada, Norma Juárez, Ever Cueva y Alex Negreiros solicitaron al Alcalde que antes de mandar a publicar la Ordenanza aprobada, se pidiera opinión de la Gerencia General de protección del Medio Ambiente, del Gobierno Regional del Callao y del Equipo del Ministerio de Vivienda que elabora el Plan de Desarrollo Metropolitano a efectos de tomar una mejor decisión.
  9. El Alcalde Provincial del Callao, Pedro López Barrios, aparentemente aceptó el pedido y requirió los informes solicitados. En ese sentido la Gerencia General de Protección del Medio ambiente, mediante su informe N° 161-2020 MPC/GGPMA, del 09 de noviembre de 2020, señaló que no se habría cumplido con levantar la observación respecto al requisito establecido en el D.S. 022-2016-VIVIENDA, en su artículo 104, numeral 3.
  10. Este requisito establece la presentación por parte del solicitante del cambio de zonificación de “una memoria descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, adjuntando planos que acrediten el cambio solicitado, señalando la suficiencia o factibilidad de los servicios públicos”, tal y como se señala también en el informe legal N° 00-2020/MPC/GGDU/GPUC-MPL, de fecha 02 de Octubre de 2020.
  11. Sin embargo, de la inspección ocular realizada se verificó que “el acceso hacia el terreno se encuentra inundado de cuerpos de agua producto del afloramiento de la capa freática de las aguas subterráneas y vegetación propia de la zona. De la verificación en campo no se encontró ninguna actividad industrial como tampoco vivencia, no pudiéndose verificar los servicios básicos”, lo cual crearía condiciones de vulnerabilidad para el ACR.
  12. Asimismo, el Gobierno Regional, mediante Oficio N° 264-2020-GRC/GRRMGMA, si bien señala de que es competencia de la Municipalidad Provincial el cambio de zonificación, opina desde el punto de vista técnico científico que el área de Conservación Regional se vería seriamente impactada por la actividad del predio, pues conforman un solo ecosistema interdependiente y, por tanto, ocasionarían daños en el área protegida.
  13. Finalmente, el equipo técnico que elabora el Plan de Desarrollo Metropolitano, mediante Oficio N° 861-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de fecha 16/11/21 recomienda a la Municipalidad Provincial del Callao abstenerse de realizar cambios de zonificación hasta que se culmine condicho proceso y también convocar a una Mesa Técnica al respecto de la infraestructura ecológica de la Provincia Constitucional.
  14. Sin embargo, con fecha 1° de Enero de 2020, sorpresivamente, el Alcalde Provincial del Callao, Pedro López Barrios manda a publicar en el diario Oficial “El Peruano”, la Ordenanza N° 013-2020. Esto genera un rechazo de la población y en especial de los grupos juveniles y ecologistas de la Provincia Constitucional del Callao, los cuales realizan una serie de movilizaciones y sendos memoriales a la Municipalidad Provincial.
  15. Ante esta situación, los Regidores Reynaldo Encalada Tovar y Norma Juárez Segura por un lado y, los Regidores Johan Mantilla Peña y Estefany Becerra Pazos por otro, presentan sendos pedidos para la derogatoria de la Ordenanza Municipal 013-2020, sustentados en los informes mencionados. Asimismo, la Organización Juvenil “Ecosistemas Verdes presenta también formalmente un pedido de dicha Ordenanza.
  16. En la sesión de fecha 26 de Febrero de 2021, el Alcalde lo somete a consideración del Concejo Municipal, contando con los informes favorables de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y de la Asesoría Jurídica. Empero, la mayoría opta por derivarlo a la Comisión de Población, toda vez que no había emitido su dictamen, en tanto, que hasta esa fecha no se habían constituido las Comisiones de Regidores para el año 2021.
  17. En las Sesiones Ordinarias del mes de Marzo de 2021, la Comisión de Población que ya se había constituido para ese entonces, siendo ratificado como su presidente, el sr. Manuel Neciosup Medina, no presenta su dictamen sin dar ninguna explicación al respecto, a pesar del emplazamiento de los Regidores Reynaldo Encalada Tovar y Norma Juárez Segura para que informen al Concejo Municipal por ser un mandato de éste.
  18. En las Sesiones Ordinarias del mes de Abril de 2021, tampoco presentan su dictamen y ante un nuevo emplazamiento de parte de los mismos Regidores que lo habían hecho la vez anterior, se justifican que no habían tenido tiempo para resolverlo aduciendo diversos pretextos. Sin embargo, manifiestan que se le ha requerido nuevos informes a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y a la Asesoría Jurídica, sin obtener respuesta.
  19. Es ante el pedido de los Regidores Reynaldo Encalada y Norma Juárez, para que se exonere del trámite de Comisión por el tiempo transcurrido, que la mayoría del Concejo, mediante Acuerdo N° 028-2021 aprueba exhortar a los funcionarios mencionados para que expidan sus informes a fin de que la Comisión cumpla con emitir su dictamen.
  20. En esa misma Sesión el Regidor Reynaldo Encalada, para una mayor fundamentación de su pedido había puesto de conocimiento, el informe N° 012-2021-OCI/0379-SOO de la Oficina de Control Institucional dependiente de la Controlaría General de la República, de fecha 22/03/21, respecto a la “aprobación del cambio de zonificación en la zona de amortiguamiento del Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla”.
  21. Con fecha 21/05/21, se reúne la Comisión de Población y por mayoría aprueba un dictamen denegando el pedido de derogatoria basados en los informes de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y Asesoría Legal, las cuales habían cambiado de opinión de favorable a desfavorable y señalando que los otros informes no eran vinculantes.
  22. Con fecha 28/05/21 los Regidores Reynaldo Encalada y Norma Juárez solicitan que la Comisión de Población presente su dictamen en la Sesión de Concejo de fecha 31 de Mayo de 2021 El Alcalde opta por derivarlo a dicha Comisión. Ante la insistencia del Regidor Encalada, el Regidor Neciosup informa que se ha declarado improcedente el pedido y que han ordenado su archivo por lo que no tiene razón su elevación al Concejo.
  23. Posteriormente, con fecha 03 de junio de 2021, la Secretaría General remite a los Regidores el dictamen de la Comisión de Población declarando improcedente la derogatoria y su archivo de manera indebida, pues el dictamen tenía que ser elevado al Concejo Municipal para su pronunciamiento final y así concluir el proceso, pues una instancia de menor jerarquía no puede enervar un mandato de una instancia superior.
  24. Sin embargo, cabe señalar que la mayoría de Regidores no se pronunciaron al respecto, aceptando implícitamente la decisión de la Comisión de Población. Por tanto, el asunto tendrá que ser continuado en otras instancias pertinentes, pues se trata de la preservación de un bien público que concierne a la ciudadanía del Callao y a la sociedad.
  25. Lea aquí los documentos que sustentan el cambio de zonificación (copiar y poner en Google el URL):
  26. file:///C:/Users/User/Downloads/EXPEDIENTE%20DE%20ZONIFICACION%20PROYECTO%20VENTANILLA%20(1).pdf