PJ ORDENA A RENIEC CAMBIAR EL ORDEN DE APELLIDO DE UN MENOR

Ventanilla, 17 enero 2023.- Por primera vez en el Perú que el Poder Judicial de Lima ordena a la Reniec el cambio de orden de apellidos de un menor de 17 años de edad, que solo fue criado por su madre.

La magistrada del 18 Juzgado de Familia de Lima, procedió que el primer apellido sea el materno y luego el paterno, tal como lo solicitó la madre del menor María Isabel Shimatu Heredia en la demanda interpuesta ante el Poder Judicial a favor de su menor hijo. Dispuso que la Reniec se emita una nueva acta de nacimiento y DNI, con los nombres señalados en la sentencia.

La jueza María Guevara Acuña, indica que para emitir sentencia analizó los medios probatorios presentados, la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 2870-2019, que interpreta el artículo 20 del Código Civil, así como la sentencia 2970-2019 que declara inconstitucional la interpretación técnica que el Reniec hace al calificar como necesario que el apellido paterno preceda al materno.

Así también indicó que, con la finalidad de cautelar los intereses del adolescente se entrevistó con el menor de 17 años a quien consideró como un chico de trato amable, maduro en sus respuestas y que ello advierte que está en condiciones de formarse un juicio propio, con autonomía progresiva.

Que, de lo conservado tuvo en consideración que el menor le manifestó que se identifica con su apellido materno, más allá de la procedencia oriental, sino porque esto le refleja a su madre, al gran trabajo que ha hecho por él, apreciándose entonces que el menor ejerce su derecho constitucional a la identidad.

La demanda se fundamenta en los hechos descritos por María Isabel Melisa Shimatu Heredia quien manifestó que desde el nacimiento de su hijo hasta la actualidad ha cumplido con cubrir sin ayuda alguna del padre del menor todas las necesidades de su menor, como es de su alimentación, educación, vestimenta, salud, recreación y otras, siendo ella quien ha realizado todos los esfuerzos necesarios para que su hijo haya culminado satisfactoriamente sus estudios secundarios y continúe una carrera superior.