SEDES JUDICIALES OBLIGADAS A GARANTIZAR ACCESIBILIDAD A PCD’S

Jueves 25 de Enero de 2018.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 010-2018-CE-PJ estableció obligaciones concretas en el Protocolo de atención judicial para las personas con discapacidad en todo el país.

En uno de sus artículos refiere que se debe garantizar la accesibilidad física a las instalaciones de las sedes judiciales, con rampas, puertas, vías de ingreso y salida señalética, utilización de colores para personas con baja visión, sillas de ruedas, salas de espera y servicios higiénicos.

Asimismo, se debe establecer salas de audiencias con condiciones especiales, con adecuación del entorno para personas con discapacidad. Igualmente, se deberá adecuar las medidas (altura, ancho y profundidad) de las ventanillas de la mesa de partes.

Del mismo modo, los jueces deberán emitir sus resoluciones, autos, sentencias y decretos con un lenguaje claro y accesible para las personas con discapacidad, respetando su derecho a comprender, como parte del debido proceso.

También se deberá implementar carpetas judiciales diferenciadas y /o etiquetas (color y/o distintivo) para las personas con discapacidad que participen o se encuentren involucradas en procesos judiciales.

Por otro lado, se dispone que las sedes judiciales no podrán restringir el ingreso del perro-guía si la persona lo utiliza como elemento de ayuda.

Igualmente, las notificaciones dirigidas a las personas con discapacidad visual, deberán ser leídas en voz alta y personalizadas, la que constará en la cédula de notificación; y, además, deberá contarse con peritos y especialistas en el Sistema Braille y programa Job Access With Speech (JAWS), programa de lectores de pantalla y magnificadores de pantalla.

A través de este protocolo se busca garantizar la tutela preferente de las personas con discapacidad y promover y asegurar la eliminación de barreras que restrinjan o impidan su participación plena y efectiva en cualquier acto judicial, disponiendo de las medidas y recursos que garanticen su dignidad, seguridad, confianza, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad, adecuada comunicación y autonomía individual.

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Res. Adm. N° 010-2018-CEPJ by La Ley on Scribd