VENTANILLA: APRUEBAN ORDENANZA QUE EXONERA PAGO DE ARBITRIOS A ADULTOS MAYORES

Martes 27 de Marzo de 2018.- El consejo municipal de Ventanilla en sesión de  consejo encabezado por el alcalde Omar Marcos, aprobó la exoneración de tributos municipales a las personas mayores de 65 años que rige partir de hoy 27 de marzo 2018.

Según explicó el gerente de rentas, corresponde solo a arbitrios municipales, este beneficio es para personas mayores de 65 años, titulares de un predio que sea para casa habitación y sean propietarios.

“Actualmente tenemos ocho mil contribuyentes involucrados en este tema para exonerarles el pago de arbitrios”, indicó Pedro Yanac Pariasca, Gerente de Rentas de la Municipalidad de Ventanilla.

Respecto a quienes pagaron el total adelantado “la ley no es retroactiva” pero los adultos mayores pueden gozar de los descuentos en restaurantes, tiendas y entre otros establecimientos; todo esto, de acuerdo a los talonarios de pago.

Esta exoneración es distinta de aquella dada por el Estado para las personas mayores de 60 años y que corresponde al impuesto predial.

LEY N° 30490:

Es importante aclarar que en el año 2016, durante la gestión del expresidente Ollanta Humala, se aprobó la modificatoria del Artículo 19 de la Ley N° 30490 en donde los adultos mayores tenían beneficios para pagar el Impuesto Predial.

“Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT”, señalaba la Ley N° 30490.

Sin embargo la modificatoria también aplicaba para los propietarios de vivienda que no necesariamente son pensionistas.

“Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”, añade el párrafo.

Considerando que la Ley N° 30490 fue publicada en el Diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2016, su aplicación recién sería efectiva a partir del 1 de enero del 2017. Sin embargo, según el Artículo N° 74 de la Constitución Política, sostiene que “Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación”.

Ello determina que si el cambio a la Ley de Tributación Municipal se hubiera producido en cualquier fecha del año 2017, la vigencia de dicho cambio tendría efecto a partir del 1 de enero del año 2018.

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