DECRETO SUPREMO Nº 083-2015-PCM
Declaran el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao decreto supremo nº 083-2015-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, mediante Oficio N° 694-2015-DIRGEN PNP/S-A, el Director General de la Policía Nacional del Perú solicita se declare el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia y organizada en todas sus modalidades, sustentando dicha petición en el Oficio N° 161-2015-REGPOL-CALLAO-JEM, del Jefe de la Región Policial Callao y en el Informe N° 081-12-2015-REGPOLCALLAO-JEM, por los cuales se comunica la problemática relacionada con el incremento del índice delictivo en dicha provincia, en la que operan organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, que conlleva a la comisión de otros delitos, tales como sicariato, homicidio, lesiones y otros, incluyendo a otras organizaciones delincuenciales dedicadas a la extorsión; Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de la Provincia Constitucional del Callao, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo, el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno.
Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales y la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Pedro Cateriano Bellido Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos