GOBIERNO OFICIALIZA MODIFICACIONES A LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

09 MAYO 2025.- El Ejecutivo ha oficializado la Ley 32326, que introduce cambios significativos en el régimen de extinción de dominio. Esta normativa ahora exige una sentencia judicial firme para que el Estado pueda confiscar bienes adquiridos ilícitamente, representando un giro en la estrategia para recuperar activos vinculados a delitos graves.

La ley aclara que la extinción de dominio se aplicará sobre bienes relacionados con delitos como corrupción, lavado de activos, terrorismo, tráfico de drogas, minería ilegal, entre otros. Sin embargo, se han establecido excepciones: en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, contrabando, trata de personas, y delitos informáticos, no será necesario contar con una sentencia firme, y el juez deberá rechazar automáticamente cualquier objeción en ese sentido.

Otro punto relevante es que la acción de extinción prescribirá cinco años después de emitida una sentencia o laudo, lo que podría favorecer a acusados que dilaten sus procesos. Asimismo, se estipula que el investigado deberá ser notificado al iniciar la indagación patrimonial y podrá ejercer su defensa, aunque esta etapa se mantendrá en reserva.

Uno de los cambios más criticados es la eliminación del requisito que obligaba al implicado a probar la legalidad de sus bienes, trasladando esa carga al Estado. Esta reforma, respaldada por 42 congresistas, ha generado preocupación en el Poder Judicial y el Ministerio Público, ya que podría comprometer más de 5,500 casos y frenar la recuperación de aproximadamente 160 millones de dólares en bienes ilícitos.