Lunes 27 de Julio de 2015.- Ante la alarmante cifra de casos de inseguridad ciudadana, que azota al país, la capital y a nuestro querido primer puerto del Callao, el Gobierno promulgó el decreto legislativo que incorpora el delito de sicariato al Código Penal con una pena mínima de 25 años de prisión.
Ello significa, que el autor de este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años. Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.
La sanción sube a 35 años, si la conducta descrita en el sicariato se comete valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta; para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal; cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.
Esta sanción también aplica para el delincuente, cuando las víctimas sean dos o más personas; cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo del código penal; y cuando se utilice armas de guerra.
Esta norma, fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la cual define el delito de sicariato como “el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole”.
Cabe recordar, que también se sancionaría la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. La norma precisa que la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable.