Sábado 09 de Abril 2016.- El Jurado Nacional de Elecciones resolvió, por mayoría, que no se aplicará en el presente proceso electoral el artículo 2 de la Ley N.° 30414, que se refiere al incremento de la barrera electoral en 1% de los votos válidos a nivel nacional para la cancelación de las organizaciones políticas que participan en alianzas electorales en el presente proceso.
La Resolución N.° 0371-2016-JNE, que está disponible en la página web institucional, precisa entre sus considerandos que, de acuerdo a la teoría de los hechos cumplidos y al principio de irretroactividad de las normas (artículo 103 de la Constitución), no es posible aplicar la modificación del inciso a) del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas a las alianzas partidarias que participan en el presente proceso electoral, en tanto a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N.° 30414, el 18 de enero de 2016, el plazo para la inscripción de las alianzas ya se encontraba vencido (el 12 de diciembre de 2015).
Asimismo, se resalta que en los procesos electorales rige el principio de preclusividad; esto quiere decir que una vez concluida una etapa del proceso, no es posible revisar o variar sus resultados en una etapa posterior.
Esta resolución se refiere a los porcentajes de votación o escaños que debe obtener una organización política para mantener la vigencia de su inscripción, mientras que la ONPE y el JNE ya se pronunciaron con antelación sobre los mecanismos para la asignación de escaños en el Congreso de la República y el Parlamento Andino.
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Francisco Távara Córdova, explicó que, luego de terminar una entrevista en un medio local, el Pleno se reunió y continuó debatiendo el tema, llegando a una decisión plasmada en la presente resolución a fin de aclarar el tema a las organizaciones políticas, los candidatos y la ciudadanía.