Lunes, 07 de Setiembre del 2015.- El JEE mediante RESOLUCIÓN N° 0002-2015-JEEL procedió a admitir las solicitudes de inscripción de los candidatos REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR, DILMA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ y PAOLA RAQUEL ARRUNATEGUI SANCHEZ Esto como consecuencia, de haber subsanado y aclarado las observaciones formuladas por esta entidad. Por tanto se admite toda la lista de APP, acto seguido se procederá a su publicación, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil pueda formular tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más candidatos que la integran dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación
En el caso de REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR, Mediante escrito presentado con fecha 02 de septiembre de 2015, el personero legal cumple con presentar el Oficio N° 134-2015-MPC/AL suscrito por el Teniente Alcalde la Municipalidad Provincial del Callao, el Oficio N° 137-2015-MPC-AL, suscrito por el alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao don Juan Sotomayor García, y la Resolución de Alcaldía N° 850-2015-MPC-AL, suscrito por el alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao don Juan Sotomayor García, mediante el cual se hace mención que el cargo que ostentaba el candidato REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR ha cesado con fecha 03 de agosto de 2015, siendo así, resulta inconducente solicitar licencia sin goce de haber ya que a la fecha dicho candidato ya no se encontraría ejerciendo dicho cargo.
La candidata a regidora: DILMA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ. Mediante escrito presentado con fecha 02 de septiembre de 2015, el personero legal ha precisado los años que dicha candidata ha prestado servicios como Promotora en Gerencia de Desarrollo Económico para la Municipalidad de Ventanilla, y que en la actualidad ya no ostenta dicho cargo, asimismo adjunta una solicitud presentada a la Municipalidad de Ventanilla donde solicita una constancia de trabajo por el periodo trabajado en el 2010 al 2011, siendo así, resulta inconducente solicitar licencia sin goce de haber ya que a la fecha la referida candidata ya no se encontraría ejerciendo dicho cargo.
La candidata a regidora: PAOLA RAQUEL ARRUNATEGUI SANCHEZ
Mediante escrito presentado con fecha 02 de septiembre de 2015, el personero legal ha presentado una constancia expedida por el Sub Gerente de Logística de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Peru con fecha 31 de agosto de 2015, en el cual hace mención que la referida candidata ha prestado servicios desde el 02 de julio hasta el 22 de julio del 2015, bajo la modalidad de Locadora de Servicios, dejando constancia que a la fecha la candidata PAOLA RAQUEL ARRUNATEGUI SANCHEZ ya no presta ningún tipo de servicio en la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Peru, además adjunta el original de la Orden de Servicio generado como Locadora, siendo así, resulta inconducente solicitar licencia sin goce de haber ya que a la fecha dicha candidata ya no se encontraría ejerciendo dicho cargo.
Por último, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con el artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.° 271-2014-JNE, luego de efectuar la calificación de los candidatos para las elecciones municipales, los Jurados Electorales Especiales los admiten a trámite y ordenan publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil pueda formular tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más candidatos que la integran dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación