El Ministerio de Educación informó que las clases presenciales iniciarán máximo el 28 de marzo de 2022.
Por esa razón, Minedu modificó el documento normativo «Disposiciones para el retorno a la presencialidad para el año escolar 2022, en el marco del COVID-19», aquí detallamos cuáles son las nuevas medidas.
MODO PRESENCIAL
* Servicio de lunes a viernes con presencia física de los docentes y estudiantes.
* Aforo máximo permitido por aula.
* Distanciamiento social de un metro.
* Uso de la doble mascarilla o una KN95.
MODO SEMIPRESENCIAL
* Solo en caso excepcionales.
* Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos.
* El docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias.
* Se debe tomar en cuenta los factores de conectividad y acordar la metodología a usar.
* Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio, televisión, tableta con internet, entre otros.
* Tomarse en cuenta a la población vulnerable que cuenta con comorbilidades tales como cáncer, enfermedad renal crónica, enfermedad pulmonar crónica, afecciones cardíacas, diabetes mellitus 1 y 2, obesidad, trasplante de órganos, enfermedad cerebrovascular, hipertensión arterial, síndrome de Down, embarazo, infección por VIH y otros.
COLEGIOS ANTE UN CASO COVID-19
* El servicio educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encontró el caso confirmado o sospechoso de la COVID-19, de acuerdo con el periodo de cuarentena establecido por el Minsa.
* Se deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa las/los estudiantes y las/los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19.
* A través de los canales de comunicación establecidos por la I.E. o el programa educativo, se deberá notificar la suspensión temporal del uso de los ambientes.