TC ANULA PROCESO DISCIPLINARIO INMEDIATO A FAVOR DE JANET TELLO, PATRICIA BENAVIDES Y LOS CUELLOS BLANCOS

08 MARZO 2025.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el procedimiento disciplinario inmediato creado en 2020 por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), al considerarlo contrario a la Constitución. Este mecanismo, diseñado para abordar casos de grave inconducta funcional con impacto nacional, queda anulado y sin validez legal.

La decisión beneficia a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, y anula los procesos disciplinarios contra la exfiscal Patricia Benavides Vargas, su hermana, la jueza superior Enma Benavides Vargas, y la fiscal superior Azucena Solari Escobedo. También favorece a jueces y fiscales destituidos por el caso «Cuellos Blancos del Puerto», incluyendo al juez supremo César Hinostroza Pariachi, prófugo en Bélgica, y los fiscales supremos Pedro Chávarry y Tomás Gálvez.

El TC ha dejado abierta la posibilidad de que la JNJ inicie nuevos procedimientos disciplinarios ordinarios. Sin embargo, mientras estos se desarrollan, algunos de los afectados podrían solicitar su reincorporación al Poder Judicial o al Ministerio Público.

Esta sentencia también anuló la destitución del juez supremo Aldo Figueroa Navarro, quien fue sancionado tras revelarse audios que lo vinculaban con un nombramiento irregular en 2018. El TC ordenó su reposición en la Corte Suprema, con el respaldo de cinco magistrados.

El 27 de febrero de 2025, la JNJ aplicó este procedimiento disciplinario a Janet Tello. Ahora, deberá adaptarlo al proceso ordinario, realizando una investigación previa antes de iniciar un proceso disciplinario formal.

Dos magistrados del TC votaron en contra, argumentando que el procedimiento inmediato garantizaba eficiencia en casos flagrantes, como sobornos o comentarios racistas. Sin embargo, la mayoría del TC consideró que la JNJ no tenía facultades para instaurar un mecanismo disciplinario no previsto en la Constitución ni en su Ley Orgánica.

El fallo subraya que solo el procedimiento ordinario es constitucional, ya que exige una investigación preliminar antes de abrir un proceso disciplinario. Además, señala que el reglamento de la JNJ no puede modificar lo establecido por la Ley Orgánica, ya que ello vulneraría el principio de jerarquía normativa.