Lunes, 25 de Julio del 2016.– Los adultos Mayores -de 60 a mas años de edad – podrán solicitar descuentos y / o exoneraciòn del Impuesto predial, Asì lo establece la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, promulgada el pasado 20 de Julio del 2016.
A la fecha solo eran beneficiados con esta exoneraciòn los Pensionistas, màs no los adultos mayores que en toda su vida trabajaron de forma independiente sin hacer aportes a la ONP.
Las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS, de la norma establece:
PRIMERA. Incorporación de un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal
Incorpórase un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 19.-
[…]
Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”.
La ley también establece que serán excluidos de la sucesión quienes tengan sentencia firme de violencia familiar en agravio del causante.