APRUEBAN EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE PARA LÍNEA 2 Y RAMAL FAUCETT-GAMBETTA

Martes 06 de Marzo de 2018.- A través de la Resolución Ministerial Nº 126-2018 MTC/01.02, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y el valor de la Tasación del mismo.

En el documento, hay cinco artículos que especifican el uso que se le dará a este inmueble. En el artículo dos, se refiere a la «Consignación del Valor de la Tasación» donde la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, se encargará de consignar al Banco de la Nación el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

En el artículo 3, se informa que se requerirá información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral.

Mientras que en otro párrafo, se dispone que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de SUNARP.

Tras estas gestiones, se debe proceder a la inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario. Asimismo, disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Beneficiario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Finalmente, en el artículo 5, se indica que se realizará la notificación a los Sujetos Pasivos; además de disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución.