APRUEBAN ORDENANZA QUE MODIFICA REGLAMENTO DE MOTOTAXIS EN VENTANILLA

Jueves 25 de Abril de 2019.- Por unanimidad, se aprobó esta mañana, una ordenanza que propone modificar el reglamento de tránsito para Servicio de Transporte Público Especial, Carga de Vehículos Menores Motorizados así como para los No Motorizados.

Por ejemplo, en el artículo 14°, menciona que los requisitos para solicitar el permiso de operación de la unidad es presentar ante la Subgerencia de Trámite Documentario lo siguiente: Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando la razón social, domicilio legal o fiscal, número RUC así como el nombre y firma del representante legal; también se deberá enviar copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en SUNARP; la copia literal de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente con una antigüedad no mayor de 30 días calendario; asimismo se deberá presentar una copia simple del Certificado de Vigencia de Poder, la Copia Simple del DNI del representante legal; la relación de vehículos menores ofertados para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados; la relación de propietarios de cada vehículo y la relación de los conductores.

En el capítulo IX de la norma señala que con respecto de las sanciones, se pueden dar por infracciones a las normas de transporte que aplica la amonestación a la persona jurídica, multar a la persona jurídica y al conductor, la suspensión de la autorización, inhabilitación para ofrecer estos servicios, la inhabilitación del propio conductor hasta la cancelación definitiva del paradero o permiso de operación.

También hay sanciones por infracciones vinculadas al transporte, que puede ser la retención de la licencia de conducir, la retención de la credencial del conductor autorizado, de la tarjeta de propiedad así como la retención del certificado contra accidentes de tránsito; también se le puede retener el vehículo, el internamiento del mismo o la remoción de la unidad. En este reglamento también se menciona una eventual suspensión así como la interrupción del viaje.

Respecto del cuadro de infracciones y sanciones al transportador autorizado; la ordenanza indica que en la calificación muy grave se sancionará con el 5% de la UIT. Por ejemplo, en el código A-1 se refiere a que se aplicará sanción por permitir la prestación del servicio no registrado; en el código A-2 se sancionará por permitir la prestación del servicio con permiso de resolución vencida; en el A-3, por transferir la resolución del servicio de operación; A-4, por proporcionar información falsa o presentar documentos fraudulentos; A-5, por prestar servicio de circulación en las vías de caracter regional o nacional; en el A-6, por permitir que conductores inhabilitados o sancionados sigan prestando servicio; y en el A-7, por permitir que los vehículos menores con lo que presta el servicio de transporte sean conducidos por menores de edad.

Siguiendo con el cuadro de infracciones y sanciones al transportador autorizado, las sanciones graves se multarán con el 3% de la UIT. En el código A-8, dice que se sancionará por permitir la prestación del servicio de transporte en un vehículo que no haya aprobado la constatación de características o sin el sticker de autorización; en el A-9 por permitir a sus conductores esperar en lugares no autorizados; en el código A-10 por permitir que el conductor agreda física o verbalmente a la autoridad municipal. En el A-11, por permitir a los vehículos de su institución a estacionarse fuera del área autorizada.

También hay sanciones al conductor autorizado. Desde el código B-1 hasta el B-8 son de calificación muy grave y se multará con el 5% de UIT. Por ejemplo en B-1 se sancionará si se presta el servicio sin la ficha de identificación vehicular; en B-2, si se presta servicio en la parte exterior de la carrocería; en el B-3 si se presta servicio si el logotipo de la persona jurídica o si no se lleva el número de padrón y placas debidamente pintadas; en el B-4, si se presta servicio sin llevar el número del padrón y las placas sin pintar; en el B-5 si se presta servicio poniendo en riesgo la integridad física del pasajero; en el B-6, si se presta servicio con las luces apagadas en horario nocturno; en el B-7, si se agrede física o verbalmente al inspector o autoridad policial; en el B-8, si se presta servicio bajo los efectos del alcohol o drogas.

Luego, están las sanciones graves hacia el conductor autorizado. En el código B-9, refiere que habrá sanción si se presta el servicio sin llevar la documentación establecida en el Art. 29 Literal B). En el B-10 si se presta servicio que haya sido aprobado en la constación ni tener sticker; en el B-11. si se presta servicio de transporte sin haber asistido en una capacitación de educación vial organizado por el Municipio; en el B-12 si se presta servicio en las veredas; en el B-13 si se desobedece las indicaciones del inspector; en el B-15, si se presta servicio de carga; en B-16 si se abandona el vehículo ante la inspección del personal autorizado; en el B-17 si no se mantiene el vehículo en las mismas condiciones técnicas los cuáles había tenido cuando se aprobó; en el B-18 si es que se usan estructuras o elementos acoplados y que son instalados en el vehículo.

Finalmente en las sanciones leves que se cancelarán con el 2% de la UIT, se sancionará a los conductores que prestan servicio sin el uniforme de la empresa o tener el torso desnudo (Cód. B-19); y en el código B-20 se señala que habrá sanción si el conductor se estaciona con su vehículo menor fuera del paradero.