Miércoles 22 de Mayo de 2019.- Un plazo de 10 días, dio la Sub gerencia de control de Lima Metropolitana y Callao de la Contraloría general de república (CGR), al alcalde de Mi Perú, para subsanar o enmendar irregularidades en su gestión edil.
Esto luego de una visita y entrevista con personal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (MDMP) realizada la Sub gerencia de control de Lima Metropolitana y Callao de la Contraloría general de república (CGR) quien emitió el informe 905-2019CG/LICASVC sobre el nombramiento de funcionarios de confianza siendo adverso.
En dicho informe, la CGR detectó tres elementos que no permiten el adecuado funcionamiento de la municipalidad como son a) MDMP carece de documentos de gestión que regule los perfiles de puestos y cuadro de puestos, conforme a la normativa vigente b) legajo de persona carece de administración organizada, encontrándose información incompleta y/o desactualizada y c) exceden en 18 los cargos de confianza, superando el 5% asignado por ley.
Sobre el primer punto el informe señala “se advierte que no cuenta con documentos de gestión que regulen los perfiles de puestos, además del cuadro de asignación de persona (CAP) no fue aprobado por SERVIR”.
Además la actual gestión no emitió o aprobó ningún acuerdo de concejo aprobando los cargos de confianza.
Según refiere el informe, la MDMP presentó un informe el 2019, adjuntando la ordenanza 06 (de 5 febrero 2016) donde aprueban el CAP con 30 cargos de confianza, pero que existen 48 cargos actualmente.
Siempre según el informe, la MDMP señala que “la transferencia de gestión administrativa no se ha ejecutado correctamente trayendo como consecuencia la falta de documentos internos sobre los cargos de confianza”.
Ante esto, es válido preguntar si iban a denunciar lo mismo o lo hicieron y no esperar que la CGR haga una intervención para decir esto.
Respecto del segundo punto señalan que “no disponen de ficha resumen, los CV carecen de información documentaria completa (títulos profesionales, constancia de estudio y/o especialización, certificado de trabajo, declaración jurada”.
SANCIONES A PERSONAL EXCEDENTE
Según el artículo 78 de la ley 30057 (SERVIR) refiere sobre el caso de exceso de personal de cargo de confianza “de detectarse violación de los límites establecidos se procede a dar por terminado el contrato o designación… sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente…”
10 DIAS PARA SUBSANAR DEFICIENCIAS
La CGR envió el oficio 000393-2019/CGR/LICA señalando que da un plazo no mayor de 10 días al municipio “para que remita a la Oficina de control interno de la Municipalidad Provincial del callao, el Plan de acción correspondiente” para subsanar las deficiencias encontradas.

