Martes 15 de Agosto de 2017.- La Corte Superior de Justicia, la Dirección General de Justicia y Libertad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consulado de España en Perú establecieron mecanismos de coordinación interinstitucional para dar cumplimiento al D.L. N° 1281 que en su artículo 542 modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas a sus naciones de origen.
De acuerdo al artículo 542, el traslado de la persona condenada es posible, si el hecho que origina la solicitud sea punible en ambos Estados; que el reo no haya sido declarado culpable de un delito exclusivamente militar; que la parte de la condena por cumplirse al momento de presentar la solicitud, sea por lo menos de seis (06) meses.
En el caso de reparaciones civiles solidarias, el beneficio se extiende a los demás condenados extranjeros que soliciten su traslado y se encuentren en la misma condición.
Las principales dificultades para dar cumplimiento a esta medida son la no exoneración del pago de la reparación civil, o la demora en la resolución que declara consentida la exoneración de dicho pago.
En la mesa de trabajo participaron el presidente encargado de la Corte Superior de Justicia del Callao, Dr. Daniel Peirano Sánchez; el Cónsul General de España en Perú, José Luis Martín-Yagüe; el asesor de la Dirección General de Justicia y Libertad del Minjus, Edvin Terrones; y la Fiscal Ángela Arévalo Vásquez de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional de Extradición y Recuperación de Activos del Ministerio Público,