CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO ESTÁ DISCONFORME CON LA CREACIÓN DE CORTE LIMA NOROESTE‏

La Sala Plena  de la Corte Superior de Justicia del Callao, de larga tradición democrática,  ha acordado en ejercicio de sus derechos constitucionales de libertad de expresión y pensamiento, emitir por UNANIMIDAD el siguiente pronunciamiento:

 

1)     SOLICITAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el trámite de formación de la Corte Superior Lima Nor Oeste,  que retorne a la Corte Superior de Justicia del Callao, la competencia territorial de los distritos de Ventanilla y Mi Perú, como lo ha hecho recientemente con los distritos de Puente Piedra y Carabayllo que han retornado a la Corte de Lima Norte. Ello pone en evidencia la inconsistencia de los informes técnicos elaborados por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, lo cual se ha hecho una constante en el actuar de creación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

 

2)     INVOCAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que la implementación de la Corte Superior de Lima Nor Oeste, no se haga con presupuesto y órganos jurisdiccionales propios de la Corte Superior del Callao, afectando gravemente la impartición de justicia en especialidades sensibles sobre todo en materia de delitos de corrupción de funcionarios y delitos de crimen organizado.

 

3)     EXHORTAR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la entrega inmediata del nuevo local construido para la Corte Superior de Justicia del Callao, dejándose sin efecto la propuesta formulada por el Colegio de Abogados del Callao para que el mencionado local sea entregado a los órganos de la Sala Penal Nacional.

 

4)     EXPRESAR NUESTRO MALESTAR Y DISCONFORMIDAD al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por todas las circunstancias antes mencionadas, las mismas que tienden al debilitamiento de nuestra Corte, con el desmembramiento de órganos jurisdiccionales.

 

5)     SOLICITAR la vacatio legis de la resolución administrativa que crea la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste, en tanto no cuente con su propio presupuesto y consiguientemente sus órganos jurisdiccionales debidamente constituidos y presupuestado