
Viernes 12 octubre 2018.-
La presidenta del Jurado electoral especial, Teresa Soto Gordon señaló que a partir del 23 de octubre se dará a conocer los resultados oficiales y la entrega de credenciales las nuevas autoridades; añadió además que la Oficina departamental de procesos electorales (ODPE) envió 603 actas que están observadas y que el JEE debe resolver.
Sobre las elecciones en Ventanilla llamó “pequeños inconvenientes” a las irregularidades que se presentaron en el distrito más populoso del Callao, añadió que se presentaron 6 ex candidatos pidiendo a través de un escrito, la nulidad de las elecciones en Ventanilla, cosa que el JEE “lo está analizando y lo que esté dentro de su competencia (JEE), se resolverá”.
La Dra Soto Gordon pidió a la población de Ventanilla “tenga tranquilidad, estamos resolviendo los temas de las actas y si no están conformes pueden impugnar e ir al JNE para que pueda resolver. Entendemos las expectativas de las agrupaciones políticas sobre los resultados, pero hay que tener paciencia”.
Por su parte la Dra. María Ley Tokumori (segundo miembro) dijo que las resoluciones del JEE puede ser impugnados y apelados al JNE, y “que las nulidad se procede contra la votación de las mesa de sufragio, no contra todas las elecciones, sino contra las mesas. La nulidad total de las elecciones se produce con posteridad a la proclamación (del ganador)”.
Dijo además que hay impugnación, observación y nulidad, cosas diferentes entre sí y pidió no confundir a la población. “nosotros estamos revisando las observaciones que remite la ODPE, las impugnaciones las formulan los personeros en la mesa de sufragio y la nulidad que también la formulan los personeros por fraude, cohecho entre otros”.
Añadió también que tiene que darse la comisión del delito “para que se de esa comisión de delito, se advierte la nulidad o anulabilidad de un delito y nosotros JEE no somos lo sindicados para determinar la comisión de un delito”.
Manifestó que el JEE trabajo en aspectos legales, jurisdiccionales “que es lo que corresponde a nosotros”.
CASO DANTE “KIKO” MADRIOTI
La Presidenta del JEE dijo que ante la situación que atraviesa el ganador del GRC Dante Mandrioti “el JEE convoca a los ganadores y si no asiste al acto de juramentación y entrega de credenciales, asume la dirección el vice gobernador ”.
Ver entrevista: https://www.facebook.com/PrensaLaEskina/videos/1997060303650755/
NULIDAD DE LAS ELECCIONES SEGÚN EL JNE
Al respecto la ley 26859 “LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES” del 01 de octubre de 1997 en el TITULO XIV dice sobre la nulidad de las elecciones
CAPÍTULO 1 De la nulidad parcial Nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio
Artículo 363º.- Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos:
- a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio;
- b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato;
- c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y,
- d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.
Nulidad de las elecciones realizadas en Jurados Electorales Especiales
Artículo 364º.- El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos.
CAPÍTULO 2
De la Nulidad Total
Artículo 365º.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:
- Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;
- Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.
Artículo 366º.- La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Recursos de nulidad
Artículo 367º.- Los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso.
Artículo 368º.-
En caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 (noventa) días.