Ventanilla 9 de julio 2018.-
El Jurado Nacional de elecciones señala los casos que deben tomar los JEE para prohibir la postulación a candidatos en esta elecciones 2018. Esto a raíz de la improcedencia de la candidatura a reelección del actual alcalde de Purus (Ucayali) Domingo Ríos Lozano.
Como se recuerda, el pleno del Congreso de la República aprobó la prohibición de la reelección inmediata de autoridades municipales y regionales en su misma jurisdicción, pero no señalaba qué pasaba cuando postulaba a otra jurisdicción, dejando abierta la interpretación de la ley.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional, establecer estos criterios jurisdiccionales que deberán ser tomados en cuenta por los Jurados Electorales Especiales (JEE) cuando les corresponda resolver situaciones similares”.
Dichos criterios son establecidos en la resolución que confirma la improcedencia de la candidatura a la reelección del actual alcalde de Purús (Ucayali), Domingo Ríos Lozano, en aplicación de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política.
PROHIBICIONES
Precisa que la prohibición de reelección se aplica para los alcaldes que fueron elegidos en los comicios municipales de 2014 y en las Elecciones Municipales Complementarias de 2015, así como para los burgomaestres que fueron elegidos en las Elecciones Municipales de 2015 y de 2017 (marzo y diciembre), realizadas como producto de la creación de nuevos distritos.
Según esto los renunciantes alcaldes que postulan a otro cargos (provincial y gobierno regional, quedarían fuera de competencia).
Igualmente para los alcaldes elegidos en los citados procesos electorales que fueron vacados, revocados y suspendidos del cargo por inhabilitación judicial, mandato de detención o falta grave, además de los alcaldes elegidos en el referido período que no juramentaron al cargo.
El Pleno del JNE indica que la prohibición también comprende a los gobernadores elegidos en los comicios regionales de 2014 y a quienes fueron vacados del cargo, así como a los que fueron suspendidos por inhabilitación judicial, mandato de detención o falta grave, o que no asumieron ni juramentaron en el cargo.
Por los mismos hechos, la prohibición también alcanza a los vicegobernadores regionales.
En el caso de los regidores no se aplica la prohibición en ningún caso, aun cuando hayan asumido el cargo de alcalde como consecuencia de la vacancia, revocatoria, suspensión, inhabilitación judicial, fallecimiento o falta de juramento del titular; en razón de que no postularon ni fueron elegidos para el cargo de alcalde. Tampoco es aplicable al vicegobernador y consejero que asumió la gobernación por los mismos hechos.