TC APARTA A CONCEPCIÓN CARHUANCHO DEL CASO NICANOR BOLUARTE Y DECLARA FUNDADO HABEAS CORPUS

22/07/26.-

El Tribunal Constitucional emitió un fallo que marca un precedente en materia de imparcialidad judicial al declarar fundado el hábeas corpus presentado por la defensa de Nicanor Boluarte Zegarra. Como consecuencia, el magistrado Richard Concepción Carhuancho quedó definitivamente apartado de la investigación conocida como «Los Waykis en la Sombra», al considerar que vulneró el derecho de los investigados a ser juzgados por un juez imparcial.

La sentencia, emitida el 21 de julio de 2026, concluye que el juez comprometió su objetividad al utilizar imágenes de Nicanor Boluarte y de Mateo Grimaldo Castañeda Segovia durante una conferencia académica sobre crimen organizado realizada el 15 de agosto de 2024. Para el máximo intérprete de la Constitución, dicha exposición transmitía una percepción anticipada de culpabilidad cuando el proceso aún se encontraba en etapa de investigación y ni siquiera se había resuelto el pedido de prisión preventiva.

El TC sostuvo que, si bien los magistrados cuentan con libertad de cátedra, este derecho encuentra límites cuando mantienen bajo su competencia procesos judiciales en trámite. En ese sentido, enfatizó que cualquier actuación pública que pueda afectar la apariencia de neutralidad compromete la confianza en la administración de justicia.

Como parte del fallo, el Tribunal ordenó que Richard Concepción Carhuancho no vuelva a intervenir en ninguna fase del proceso seguido contra el hermano de la expresidenta Dina Boluarte y dispuso remitir el expediente a la Junta Nacional de Justicia para que evalúe la eventual imposición de medidas disciplinarias por su actuación.

Aunque las medidas de prisión preventiva ya habían perdido vigencia —luego de que la Sala Penal Nacional revocara en enero de 2025 el mandato de 36 meses y lo reemplazara por comparecencia simple—, el Tribunal consideró necesario emitir un pronunciamiento de fondo para fijar criterios sobre el derecho al juez imparcial y prevenir que situaciones similares vuelvan a repetirse en el sistema judicial.

La resolución también establece que el expediente deberá ser reasignado de inmediato a otro juez de investigación preparatoria, quien asumirá la conducción del proceso sin afectar la validez de las decisiones judiciales firmes adoptadas previamente por instancias superiores.

La decisión del Tribunal Constitucional reabre el debate sobre los límites que deben respetar los jueces fuera de los tribunales. Si bien la participación en actividades académicas forma parte de la libertad de expresión y de cátedra, el fallo deja claro que dicha libertad no puede poner en duda la imparcialidad cuando existen procesos pendientes de resolución.

Al mismo tiempo, el caso podría generar posiciones encontradas. Mientras algunos interpretarán la decisión como una garantía para proteger el debido proceso y fortalecer la confianza en la justicia, otros sostendrán que el cambio de magistrado podría retrasar investigaciones de alto impacto político. En cualquier escenario, el pronunciamiento del TC fija un precedente que obligará a los jueces a actuar con mayor cautela en sus intervenciones públicas para evitar cualquier señal que pueda interpretarse como un adelantamiento de opinión sobre personas aún no juzgadas.

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Nicanor Boluarte. (Foto: TC)