
Miércoles 27 de Febrero de 2019.- La Fiscalía del Callao logró que el Poder Judicial ordene nueve meses de prisión preventiva contra Roberto Carlos Vera Becerra (43) acusado por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas.
La determinación del titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao a cargo de la Dra. Carmen Rosaura Vega Castro; ordenó también reglas de conducta para Helen Yesenia León León (27). La fiscalía apeló contra esta decisión porque la acusada habría acompañado al sujeto con prisión preventiva.
Los hechos se remontan al pasado 14 de enero, cuando personal del grupo INTAO-TERNA-CALLAO, tomaron conocimiento a través de la Dirección de Inteligencia de la PNP- DIRIN, que al interior de uno de los pasajes de la Av. Argentina se encontraba una pareja quienes al parecer se dedicarían a la venta de estupefacientes.
Aproximadamente a las 16:30 horas de ese mismo día, el personal de la PNP se constituyó a la zona, encontrando en el primer piso de uno de los inmuebles a una persona de sexo masculino identificado como Roberto Vera Becerra. Ante el inminente olor a hierbas secas y al no obtener respuesta por parte del intervenido, se dirigieron al segundo piso de la vivienda, donde al ingresar se encontró a una persona de sexo femenino identificada como Helen Yesenia León León, quien dijo ser la conviviente del intervenido, procediendo al registro del domicilio y encontrándose un maletín conteniendo en su interior cinco (05) bolsas plásticas negras con hojas, semillas y tallos secos, al parecer marihuana de regular tamaño; además de dos balanzas.
El Fiscal del Callao, que sigue la investigación del caso, Rómulo Tapia Monrroy, de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, manifestó que según el análisis químico se pudo obtener el resultado preliminar positivo para droga, correspondiente a marihuana con un peso de 0,963 gramos.
El juzgado, dictó la medida luego de analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el cual se presentó bajo el marco legal del Nuevo Código procesal Penal.
Según el artículo 296° (segundo párrafo) del Código Procesal Penal, este tipo de delito se sanciona con una pena no menor de seis años ni mayor de doce años de pena privativa de libertad; y de 120 a 180 días multa.