TOQUE DE QUEDA EN LIMA Y CALLAO Y LOS NUEVOS AFOROS QUE RIGEN DESDE HOY 4 DE OCTUBRE

El Gobierno ha dispuesto nuevas medidas sanitarias para enfrentar la pandemia por la COVID-19 en el Perú hasta el 17 de octubre de 2021. Todas las provincias del país se encuentran en el nivel de alerta moderado, por lo que el toque de queda se iniciará desde la 1:00 hasta las 4:00 a.m., conforme al Decreto Supremo N° 159-2021-PCM.

Todas las provincias del Perú

  • Está permitida la circulación de vehículos particulares los días domingos.
  • Inmovilización social obligatoria: de lunes a domingo de 1:00 a 4:00 a. m.
  • Establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio del toque de queda, a excepción de los ubicados en Lima y Callao que deben cerrar dos horas antes.
  • Transporte interprovincial terrestre: se permite libremente.

Aforos permitidos en espacios cerrados:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%.
  • Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 50%.
  • Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%.
  • Playas abiertas.
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Se permite delivery de 4:00 a. m. a 11:00 p.m. de lunes a domingo.
  • Templos y lugares de culto: 50%.
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%.
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%.
  • Eventos empresariales y profesionales: 60%.
  • Peluquería, barbería, spa, baños turcos, sauna: 60%.
  • Coliseos (solo vacunados con 2 dosis): 20%.
  • Gimnasios: 50%

Aforos permitidos en espacios abiertos:

Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos.

  • Artes escénicas.
  • Enseñanza cultural.
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
  • Mercados itinerantes.
  • Estadios deportivos (solo vacunados con 2 dosis): 20%

No está permitido:

  • Eventos masivos, carnavales, fiestas costumbristas.

Uso de mascarillas y protector facial:

  • El uso de mascarillas para circular por la vía pública es obligatorio a nivel nacional.
  • El uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración de personas como: centros comerciales, galerías, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias; es obligatorio a nivel nacional. Además, se recomienda el uso de protector facial.

Control de fronteras:

  • Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes que ingresen al país, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y, sin carácter obligatorio, presentar el carné de vacunación del país donde se vacunaron.
  • Se suspende hasta el 17 de octubre de 2021, el ingreso al país de extranjeros no residentes procedentes de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en ese lugar en los últimos 14 días.
  • Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al país provenientes de la Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dicho lugar, deben realizar cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde su llegada al territorio nacional.

Excepciones a la inmovilización:

  • Se exceptúa de la inmovilización social a las personas que deben participar en el proceso de vacunación contra la COVID-19, incluyendo a un acompañante.

Uso de playas:

  • En las provincias con nivel de alerta moderado se permite el uso de las playas, ríos, lagos o lagunas, bajo estricto respeto de las normas emitidas por la Autoridad Nacional Sanitaria, sin generar aglomeraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas.

https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/2191822-159-2021-pcm

(C.P.V)