BALCÁZAR PIDE ARCHIVAR JUICIO POR APROPIACIÓN ILÍCITA

01/07/26.-

El Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo evaluó el pedido presentado por la defensa del presidente José María Balcázar para archivar el proceso civil que enfrenta por una presunta apropiación ilícita ocurrida durante su gestión al frente del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL). La audiencia estuvo dirigida por el juez Juan Cubas Bravo, quien escuchó los argumentos de ambas partes antes de reservar su decisión.

El abogado del mandatario, Víctor Pariona, sostuvo que el plazo legal para exigir el pago de una reparación económica ya habría prescrito. Según su interpretación, la legislación contempla una reducción de los plazos procesales para personas adultas mayores, por lo que, considerando que Balcázar tiene 83 años, el proceso debió concluir el pasado 12 de junio de 2026.

La defensa recordó además que el componente penal del caso fue archivado en junio de 2025, eliminando cualquier posibilidad de una sanción privativa de libertad. Sin embargo, el proceso continúa únicamente respecto a la reparación civil solicitada por los presuntos agraviados.

Como argumento adicional, el abogado invocó la inmunidad presidencial para solicitar la suspensión del juicio mientras Balcázar permanezca en el ejercicio de la Presidencia de la República, afirmando que el jefe de Estado no puede ser sometido a un proceso judicial durante su mandato.

El Ministerio Público rechazó ambos planteamientos. La fiscal Bianca Baique sostuvo que la acción civil mantiene plena vigencia y explicó que el plazo de prescripción comenzó a contarse cuando quedó firme el archivo de la investigación penal, por lo que vencería recién en junio de 2027.

Asimismo, precisó que la reducción de plazos por edad únicamente aplica en procesos penales relacionados con la persecución del delito y no en demandas civiles vinculadas con el pago de indemnizaciones. Añadió que el Código Civil no contempla ningún beneficio que reduzca el tiempo de prescripción por la condición de adulto mayor.

Respecto a la inmunidad presidencial, la representante del Ministerio Público señaló que esta protección constitucional solo alcanza a determinados procesos penales y no impide que un mandatario responda en procedimientos de naturaleza civil relacionados con obligaciones patrimoniales.

No obstante, la fiscal planteó que, si el magistrado considerara que la continuidad del proceso pudiera afectar el ejercicio de la función presidencial, podría evaluarse la suspensión del plazo de prescripción para evitar que el tiempo favorezca al demandado mientras permanezca en el cargo.

Luego de escuchar los argumentos de la defensa y de la Fiscalía, el juez Juan Cubas Bravo optó por no emitir una decisión inmediata e informó que la resolución será notificada en los próximos días a las partes involucradas y al Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque.

El caso abre un debate jurídico sobre los límites de la inmunidad presidencial y la diferencia entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil. Mientras la Constitución establece mecanismos especiales para procesar penalmente a un presidente en funciones, ello no significa necesariamente que quede exento de responder por obligaciones económicas derivadas de hechos anteriores a su mandato.

La decisión judicial será clave para definir si la inmunidad puede extenderse a procesos civiles o si estos deben continuar con normalidad. Más allá del desenlace, el caso pone a prueba el equilibrio entre la protección institucional de la Presidencia y el principio de igualdad ante la ley, evitando que una investidura pública sea interpretada como un mecanismo para dilatar o impedir el cumplimiento de eventuales responsabilidades civiles.