NÚMERO DE RUC OBLIGATORIO PARA VENTAS POR INTERNET

Decreto Legislativo Nº1524, el cual tiene por objeto la modificación del Decreto Legislativo Nº943, Ley el Registro Único de Contribuyentes..

De ahora en adelante, el RUC será de carácter obligatorio para todo proveedor que ofrezca un bien o servicio de forma natural y por plataformas de Internet.

“Lo que pretendemos con esto es hacer mucho más transparente el uso del RUC que va a implicar que, por ejemplo, cuando se ofrezca un producto a través, inclusive en redes sociales, se tenga que tener como referencia el RUC”, dijo el ministro de Economía y Finanzas.

modificaciones a la ley del RUC

d) Que por los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.” artículo el literal D del Artículo 2 de la Ley del RUC.

“b) Consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.”

 

AQUÍ puedes leer el Decreto Legislativo.