ONPE RECIBE TACHAS CONTRA CIUDADANOS ELEGIDOS COMO MIEMBROS DE MESA

03/02/26.-

Tras la publicación de la relación provisional de 834,660 ciudadanos sorteados para desempeñarse como miembros de mesa en las Elecciones Generales 2026, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inició la recepción de tachas contra personas designadas, tanto en calidad de titulares como de suplentes. El proceso, contemplado en la normativa electoral, vuelve a poner en debate la rigurosidad del sistema de selección y la real disposición ciudadana para asumir un rol clave en la jornada electoral.

Cualquier ciudadano puede presentar una tacha si considera que uno de los sorteados se encuentra impedido legalmente para ejercer el cargo. La Ley Orgánica de Elecciones establece restricciones claras: no pueden ser miembros de mesa las autoridades políticas, representantes elegidos por voto popular, candidatos o personeros de partidos, integrantes de directivas partidarias inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), ni trabajadores de los organismos del sistema electoral. Estos filtros buscan garantizar neutralidad, aunque en la práctica evidencian fallas previas en la depuración del padrón de seleccionados.

Las solicitudes de tacha deben presentarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la difusión de la lista provisional, plazo que varía según la localidad donde se realizó el sorteo. Para verificar si una persona fue seleccionada, la ONPE habilitó su plataforma virtual de consulta ciudadana. El trámite se realiza ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) correspondiente y debe estar respaldado con pruebas documentales. Posteriormente, el caso es evaluado por el Jurado Electoral Especial (JEE), cuyas decisiones pueden ser apeladas ante el JNE, prolongando un proceso que suele ser poco conocido por la mayoría de la población.

Si bien la ley señala que ser miembro de mesa es un deber irrenunciable, también contempla excepciones. Los ciudadanos pueden solicitar una excusa dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la lista definitiva o presentar una justificación hasta cinco días antes del sufragio. Ambos trámites pueden realizarse de forma presencial o virtual, siempre que se adjunte la documentación que sustente la causal invocada.

Entre los motivos válidos para una excusa figuran tener más de 65 años, embarazo, periodo de lactancia, residencia en el extranjero, impedimentos físicos o mentales graves, o encontrarse dentro de otras causales previstas en la ley. En el caso de la justificación, solo se admite por razones de salud, debidamente acreditadas con un certificado médico conforme a la norma electoral.

El incumplimiento injustificado del deber acarrea una multa de S/ 275, equivalente al 5 % de la UIT vigente. Esta sanción, más que disuasiva, vuelve a evidenciar la tensión entre la obligatoriedad legal y las limitaciones reales de muchos ciudadanos para cumplir con una función esencial para la democracia, en un contexto donde la confianza en las instituciones electorales sigue siendo un desafío pendiente.