PARTIDAS DE DEFUNCIÓN DEBERÁ CONSIGNAR INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE SEGUROS DE FALLECIDOS

Las partidas de defunción deberán consignar información financiera, previsional y de seguros del fallecido, para que sus familiares y legítimos herederos puedan cobrar el dinero ahorrado en vida, según la Ley 30205, recordó el congresista y autor de la norma Fernando Andrade.

“En la actualidad, el 90% de familiares que pierde un familiar se ocupan solo del proceso de sepelio, pero no indagan si el difunto tuvo ahorros, seguro de vida o fondo acumulado en la AFP, por lo que dejan de cobrarse cada año importante recursos que deben pasar a manos de los deudos”.

«Con la Ley 30205 sobre Información Financiera en las Partidas de Defunción, los familiares ahora son alertados mediante un texto en la parte inferior de dicho documento sobre la información financiera del difunto» destacó el legislador.

«Muchas personas toman seguros de vida, aportan a las AFP o ahorran en los bancos, pero no informan a sus familiares sobre eso y cuando fallecen los deudos no reclaman por falta de información. Ahora con la Ley 30205 el familiar ya puede conocer y cobrar los ahorros si los hubiere», anotó.

Refirió que existe más de un millón de personas afiladas a las AFP en calidad de no ubicadas, muchas de ellas fallecidas, y cuyo dinero puede ser cobrado por sus familiares, pero ello no ocurre por desconocimiento de esa información.

Agregó que del 100% de personas fallecidas solo el 10% deja un testamento y se da en los sectores socioeconómicos A y B, mientras en los sectores de menores recursos el 90 % de difuntos no deja testamento.

Señaló que de acuerdo a la Ley 30205 si al término de 10 años los familiares no cobran el dinero del fallecido, estos recursos pasarán a un fondo de compensación.