SUNAFIL IMPUSO MULTA DE 845, 670 SOLES A MCDONALD’S Y ADVIERTE 6 INFRACCIONES

Jueves 26 de Diciembre de 2019.- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a través de un comunicado oficial, dio a conocer las conclusiones de investigación sobre las muertes de Carlos Campos y Alexandra Porras, jóvenes trabajadores de McDonald’s.

Por intermedio del oficio compartido, la entidad pública precisó que la empresa Operaciones Arcos Dorados de Perú, que opera la franquicia McDonald’s, cometió seis infracciones “muy graves” en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De acuerdo con el documento publicado por Sunafil, estas infracciones ocasionaron la muerte de sus dos jóvenes colaboradores, en el local de Pueblo Libre.

Asimismo, resaltó que la compañía responsable no cumplió con comunicar, dentro del plazo legal, la muerte de Campos y Porras al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo cual constituye infracción grave.

Ante estos hechos y debido a la acumulación de infracciones muy graves y graves, el equipo inspectivo de la Sunafil a cargo de la investigación propuso aplicar a la empresa una multa ascendente a 845,670 soles.

Finalmente, la entidad agradeció la colaboración de la PNP y la fiscalía para el desarrollo de las investigaciones y ratificó su firme compromiso.

AQUÍ ESTÁN TODAS LAS INFRACCIONES, SEGÚN SUNAFIL:

1. La empresa no realizó evaluaciones de riesgo y controles periódicos de las condiciones de trabajo del personal a su cargo.

2. No cumplió con brindar información y capacitación a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, tampoco les advirtió los riesgos que implicaban sus puestos de trabajo.

3. El reglamento interno de SST no contenía los estándares de seguridad para la limpieza de las áreas.

4. La empresa no acreditó la entrega ni supervisó el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP).

5. Tampoco brindó las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo ni en las instalaciones ni en la maquinaria y/o equipos que empleaban, específicamente en la máquina dispensadora de bebidas gaseosas.

6. No realizó la supervisión efectiva de las condiciones de SST. La empresa ya conocía de los desperfectos en la máquina dispensadora de bebidas gaseosas, sin embargo, no tomó acción al respecto.