SUSALUD: HASTA CON DOS MILLONES DE MULTA POR NO ATENDER EMERGENCIAS

Jueves 26 de diciembre de 2019.- La Superintendencia Nacional de Salud, organismo perteneciente al Ministerio de Salud, exhorta y hace recordar a los distintos centros médicos que, están obligados, sin excepción, a brindar atención médico quirúrgica en casos de emergencia, esto según Ley N° 27604.

La ley indica que negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia es considerada como una falta muy grave, por lo que rompe con el reglamento de infracciones y sanciones de Susalud.

Si en caso las infracciones son muy graves, la institución prestadora de servicios de salud recibirá una multa de hasta quinientas UIT, es decir S/ 2’100,000 (Dos millones cien mil soles) o en todo caso el cierre definitivo de la misma.

Según  Carlos Acosta Saal, Superintendente Nacional de Salud, la persona que tiene una emergencia, independientemente si tiene seguro o no, tiene que ser atendida y luego de estabilizarla revisar si cuenta con seguro para poder realizar un pago en caso no tuviera el beneficio.

De acuerdo a ley, se le dice emergencia a cualquier situación que pone en riesgo la vida y salud de una persona, siendo el embarazo, considerado parte de esta condición.

GP