ONPE APRUEBA Y PUBLICA NUEVO REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó este martes 30 de noviembre el nuevo Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, mediante la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, con la finalidad de mejorar la verificación y el control de las actividades económicas-financieras de las organizaciones políticas.

El Reglamento se compone de 11 títulos, 12 capítulos, 155 artículos, 3 disposiciones complementarias y 1 disposición transitoria, el mismo que fue publicado en su portal institucional en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Resoluciones/RJ-1669-2021-JN.pdf

Uno de los principales cambios es la redefinición del término “candidato”, estableciendo que se considerará como tal a la persona inscrita por el Jurado Electoral Especial perteneciente a un proceso electoral determinado. Por ende, se concederá mayor seguridad jurídica sobre el momento en el que un ciudadano se convierta en candidato y, en consecuencia, esté obligado a rendir su información financiera de campaña con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Por otro lado, respecto a la no presentación de la Información Financiera Anual (IFA) de las organizaciones políticas, Ley N° 28094, indica que la ONPE, previo procedimiento administrativo sancionador, podrá imputar una sanción de multa acompañada con la pérdida del Financiamiento Público Directo.

El cambio implicará una mejora y respuesta oportuna de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) para que, apenas advierta la infracción que señale la Ley, inicie el procedimiento sancionador respectivo y recomiende la sanción de multa y pérdida del Financiamiento Público Directo que sí tipifica como tal la Ley de Organizaciones Políticas.

En el nuevo Reglamento se aclara el concepto de “las actividades de investigación” en el uso del financiamiento público, estableciéndose que deben estar relacionadas a problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico, o político en el país. Estas actividades deben favorecer de forma directa a la comprensión y propuesta de solución a los problemas detectados. De igual manera, se precisa que las actividades de investigación pueden ser realizadas por los miembros afiliados al partido político o alianza electoral, o a través de terceros con base en criterios objetivos de experiencia y calidad.

Para el control interno de las organizaciones políticas, se agrega el hecho que la ONPE deba realizar acciones de verificación y control al balance inicial y de cierre, mientras que sobre el control externo se fija que no se podrá reprogramar las visitas de verificación y control comunicadas por la GSFP, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

Asimismo, las actividades previstas y programadas por las propias organizaciones políticas como parte de su Financiamiento Público Directo deberán ser comunicadas a la ONPE, por lo menos 15 días antes a su realización, a fin de verificar que el dinero público sea utilizado para los fines declarados.

C.P.V.